El Alcalde informa de la concesión de 16.600 euros en ayudas para la creación de empresas en Monforte

Monforte de Lemos, 5 de enero de 2026.  El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de la resolución de la convocatoria de ayudas para la creación de empresas abierta el pasado mes de noviembre dentro del Programa de Fomento de la iniciativa empresarial que desarrolla el Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Vistas y evaluadas las solicitudes, se acordó conceder la subvención a un total de 17 beneficiarios que cumplieron los requisitos recogidos en las bases reguladoras. El importe conjunto de las mismas asciende a 16.626,71 euros.

Estas ayudas están dirigidas a autónomos y a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que tengan su dirección fiscal y social en Monforte de Lemos y que hubiesen comenzado su actividad entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Para ello, se entiende como inicio de actividad el alta en el IAE. La finalidad es subvencionar parte de los gastos de la puesta en funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad. Concretamente, los gastos realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.

El importe máximo de cada ayuda es de 1.500 euros por beneficiario, no pudiendo superar el 50% de los gastos efectuados durante el período indicado. Esta cantidad puede incrementarse en un 25% en caso de que la persona beneficiaria sea mujer o una persona con discapacidad.

La finalidad de esta iniciativa, explica el regidor, “es colaborar de una forma activa en la generación de empleo en nuestro municipio, apoyando y fomentando la puesta en marcha de nuevos proyectos e iniciativas empresariales”. El objetivo principal, incide, “es contribuir a fijar población en Monforte y propiciar un crecimiento sostenible, promoviendo la creación de empleo estable y de calidad a nivel local, facilitando la incorporación al mercado laboral de las personas en situación de desempleo”.

 

Gastos subvencionables

Los gastos que pueden ser subvencionables corresponden a los realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes:

- Gastos de constitución: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa: Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos, y alta en el Registro Mercantil.

- Existencias iniciales de mercancías: serán subvencionables el 50% de la adquisición de primeras compras de mercancías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción.

- Gastos de alquiler de local, del vehículo industrial, de aplicaciones informáticas y de equipos informáticos: serán subvencionables el 50% de los  gastos de alquiler siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa.

- Primas de seguros: serán subvencionables el 50% de los gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad de la sociedad (seguro del local, de responsabilidad civil y, como máximo, de un vehículo, sólo en caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).

- Suministros y gastos corrientes: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial: Agua, teléfono, electricidad, gasóleo/gasolina, material de oficina, asesoría (sólo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad en sus instalaciones (sólo cuotas mensuales).

Se entenderá que son gastos directamente derivados de la actividad empresarial aquellos en los que los impuestos indirectos, particularmente el IVA, que graben las prestaciones de servicios o entregas de bienes para los beneficiarios puedan ser objeto de compensación.

Queda excluido de estas ayudas cualquier otro gasto no incluido expresamente en los conceptos subvencionables anteriormente relacionados, y en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.