BANDO
Don José Tomé Roca, Alcalde del Ayuntamiento de Monforte de Lemos,
HACE SABER
En virtud del Convenio de colaboración subscrito entre la Xunta de Galicia y SEAGA en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, fue seleccionada la parroquia de CHAVAGA (San Xoán), donde la Administración Autonómica realizará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (ver parcelas afectadas zonas verdes https://mapas.xunta.gal/visores/faixas/).
El acceso a la prestación del servicio será voluntario para las personas responsables y se efectuará, a través de los ayuntamientos, mediante la formalización de los contratos de gestión de la biomasa según el modelo de contrato que establece el Convenio de colaboración. El contrato tendrá una duración de 4 años (período 2026-2029).
La tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato será de 420 euros por hectárea y anualidad. De esta manera el coste de una actuación en una parcela de mil metros cuadrados sería de 42 €.
Las personas responsables que no accedan voluntariamente a este servicio disponen hasta el 31 de mayo para el cumplimiento voluntario de su obligación para gestionar la biomasa en las parcelas afectadas por las redes secundarias de fajas.
En caso de incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costos de gestión de la biomasa y, si es el caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución Española.
En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costos a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso.
En caso de incumplimiento podrá iniciar también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
Para más información puede contactar con el Ayuntamiento por teléfono en el 982 402 501.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Monforte de Lemos, en la fecha de la firma digital.



