El Alcalde anuncia un nuevo impulso al emprendimiento y a la creación de empresas en Monforte con una línea de ayudas de 30.000 euros

Monforte de Lemos, 25 de septiembre de 2026. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, anuncia la apertura de una nueva convocatoria de ayudas a la creación de empresas dentro del programa de Promoción del Empleo 2026 en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

La finalidad de esta iniciativa, a la que se destina una partida de 30.000€, “es colaborar de una forma activa en la generación de empleo en el municipio, apoyando la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por ciudadanos empadronados en el municipio”, explica el regidor.

Pendiente de publicación en el BOP

Las bases reguladoras de esta nueva convocatoria enfocada al fomento de la iniciativa empresarial, se aprobaron el pasado lunes, 21 de septiembre, en la Junta de Gobierno Local, y el plazo para la presentación de solicitudes se activará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP, de Lugo, que se producirá en los próximos días. Dicho plazo permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Alcalde destaca que esta convocatoria forma parte de las políticas de promoción del empleo impulsadas por el Equipo de Gobierno y reafirma su compromiso con el apoyo a las personas emprendedoras y a las nuevas iniciativas empresariales: “Nuestro objetivo es apoyar a aquellas personas que deciden emprender y poner en marcha un negocio en Monforte”. Con estas ayudas, añade, “queremos facilitar los primero pasos de una nueva actividad, favorecer la creación de empleo y el emprendimiento, fijar población y contribuir al crecimiento económico de nuestro ayuntamiento”, señala el regidor.

En este sentido, subraya que “apoyar la creación de nuevas empresas es también apostar por el futuro de Monforte, por la generación de empleo y por una ciudad con mayor actividad económica. Desde el Equipo de Gobierno vamos a continuar trabajando para acompañar y facilitar las iniciativas que contribuyan a hacer crecer nuestro municipio”.

 

 

Beneficiarios y cuantías de las ayudas

A estas ayudas podrán acogerse los empresarios y empresarias individuales y medianas empresas (PYME) que iniciaran su actividad empresarial entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, entendiendo como inicio de actividad el alta en el IAE. Para el carácter de PYME se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea.

La cuantía prevista para esta nueva convocatoria asciende a 30.000 euros y la finalidad es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad. Concretamente, los gastos realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.

El importe máximo de cada ayuda será de 1.500 euros por beneficiario, no pudiendo superar el 50% de los gastos efectuados durante el período indicado. Es importante destacar que esta cantidad podrá incrementarse en un 25% en caso de que la persona beneficiaria sea mujer o una persona con discapacidad.

Requisitos

Entre los requisitos establecidos en las bases figura que los beneficiarios tengan su dirección fiscal y social en Monforte de Lemos y que los promotores estén empadronados en el municipio en la fecha de la solicitud. Además, deberán tratarse de empresas de nueva creación, las personas promotoras deberán encontrarse en situación de desempleo en el momento del inicio de la actividad y crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de estas bases cuando formen parte de una comunidad de bienes, Sociedades Civiles, cuando su incorporación a la misma como socio implique su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o constituyan una Sociedad Mercantil.

 

Gastos subvencionables

- Gastos de constitución: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa: Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos, y alta en el Registro Mercantil.

- Existencias iniciales de mercancías: serán subvencionables el 50% de la adquisición de primeras compras de mercancías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción.

- Gastos de alquiler de local, del vehículo industrial, de aplicaciones informáticas y de equipos informáticos: serán subvencionables el 50% de los  gastos de alquiler siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa.

- Primas de seguros: serán subvencionables el 50% de los gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad de la sociedad (seguro del local, de responsabilidad civil y, como máximo, de un vehículo, sólo en caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).

- Suministros y gastos corrientes: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial: Agua, teléfono, electricidad, gasóleo/gasolina, material de oficina, asesoría (sólo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad en sus instalaciones (sólo cuotas mensuales).

Se entenderá que son gastos directamente derivados de la actividad empresarial aquellos en los que los impuestos indirectos, particularmente el IVA, que graben las prestaciones de servicios o entregas de bienes para los beneficiarios puedan ser objeto de compensación.