Monforte de Lemos, 12 de marzo de 2026. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de la apertura de un nuevo plazo en la convocatoria para la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en el Conjunto Histórico y Zonas de Respeto de Monforte de Lemos, dirigidas específicamente a mejorar la eficiencia energética. El plazo de la convocatoria finalizó el pasado 30 de diciembre de 2025 sin que se agotase el crédito existente, por lo que el Gobierno local decidió autorizar un nuevo plazo para animar a los propietarios a realizar obras de rehabilitación en sus viviendas o locales comerciales.
La medida se aprobó el pasado lunes, 9 de marzo, en la Junta de Gobierno Local, por lo que el plazo estará abierto desde el primer día hábil siguiente a la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BOP, hasta el 30 de abril de 2026. El objetivo, explica el Alcalde, “es facilitar que se ejecute el mayor número posible de actuaciones”.
La finalidad de estas ayudas es financiar obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en las construcciones de tipología residencial colectiva (incluyendo sus viviendas) y en las viviendas unifamiliares que estén integradas en el Conjunto Histórico y Zona de Respeto de Monforte.
En este sentido, José Tomé anima a los vecinos y vecinas “a solicitar estas importantes ayudas con el objeto de que acometan la rehabilitación de sus viviendas para mejorar el confort térmico en sus hogares, al tiempo que se reduce el impacto ambiental”.
La convocatoria se enmarca en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next GenerationUE.
Beneficiarios y actuaciones subvencionables
Según recogen las bases de la convocatoria, pueden acogerse a estas ayudas las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza privada.
También están dirigidas a las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades, sociedades cooperativas y empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Son objeto de subvención las actuaciones de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios que consigan una reducción de, por lo menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35%.
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa finaliza 30 de junio de 2026. Asimismo, la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá presentarse antes de 30 de septiembre de 2026.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención que se concederá por edificio se determinará atendiendo al coste total de las obras que se vayan a desarrollar y al nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido con dicha actuación, no pudiendo superar los límites resultantes que se describen en la siguiente tabla:
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Ahorro energético conseguido con la actuación |
Porcentaje máxima de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales o otros usos |
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Cuantía máxima de la ayuda por vivienda |
Cuantía máxima de la ayuda por m2 |
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30% ≤ ΔCep,n.ren < 45% |
40% |
8.100 € |
72 € |
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45% ≤ ΔCep,n.ren < 60% |
65% |
14.500 € |
130 € |
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ΔCep,n.ren ≥ 60% |
80% |
21.400 € |
192 € |
* ΔCep,n.ren: Consumo energía primaria no renovable
En aquellos casos en que se tengan que retirar elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, a la manipulación, al transporte y a la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio.
Asimismo, en el caso de situaciones de vulnerabilidad económica acreditada podrá concederse una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación de acuerdo a las siguientes tablas:
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Edificio de tipología residencial colectiva, por vivienda |
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Ingresos en veces IPREM ponderados |
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Ayuda en función del ahorro energético conseguido |
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30% ≤ ΔCep,nren < 45% |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% |
ΔCep,nren ≥ 60% |
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Menos o igual a 2,1 |
Porcentaje ayuda |
100% |
100% |
100% |
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Cuantía máxima de subvención |
20.250,00 |
22.308,00 |
26.750,00 |
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Entre 2,1 y 2,6 veces |
Porcentaje ayuda |
60% |
75% |
90% |
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Cuantía máxima de subvención |
12.150,00 |
16.731,00 |
24.075,00 |
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Vivienda unifamiliar |
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Ingresos en veces IPREM ponderados |
|
Ayuda en función del ahorro energético conseguido |
||
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30% ≤ ΔCep,nren < 45% |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% |
ΔCep,nren ≥ 60% |
|
Menos o igual que 2,1 |
Porcentaje ayuda |
100% |
100% |
100% |
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Cuantía máxima de subvención |
22.550,00 |
24.538,80 |
29.425,00 |
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|
Entre 2,1 y 2,6 veces |
Porcentaje ayuda |
60% |
75% |
90% |
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Cuantía máxima de subvención |
13.530,00 |
18.404,10 |
26.482,50 |
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Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, de manera presencial o a través de la sede electrónica (https://sede.monfortedelemos.es/). El formulario para la solicitud está disponible en la Oficina de Rehabilitación, sita en las Casitas de la Compañía (correo electrónico: oficinarehabilitacion@concellodemonforte.com).
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.