Monforte de Lemos, 25 de mayo de 2026. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de la apertura de la convocatoria anual de subvenciones dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y de la inclusión social en el municipio de Monforte, durante el ejercicio 2026.
Con estas ayudas, señala el Alcalde, José Tomé Roca, “queremos facilitar a estas entidades recursos para la inclusión social, para garantizar la autonomía personal y para brindar oportunidades sociales y educativas, así como ayudar a prevenir la dependencia, desigualdad o desprotección en las personas más vulnerables”.
Esta línea de subvenciones puesta en marcha por el Equipo de Gobierno pretende fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos complementarios de servicios sociales comunitarios por parte de entidades de iniciativa social previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, atendiendo a su interés social, calidad, carácter innovador y articulación efectiva con la oferta pública de servicios sociales comunitarios.
La cuantía destinada a estas subvenciones para actividades realizadas en el año 2026, concretamente en el período comprendido entre el 01/01/2026 y el 30/11/2026, asciende a 12.000 euros, siendo 2.000 euros la cuantía máxima de cada subvención. Del mismo modo, como regla general el importe máximo de la subvención para cada proyecto o actividad no podrá exceder del 75% de su presupuesto.
Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de iniciativa social que realicen actividades o desarrollen proyectos de interés social para el municipio en el ámbito de los servicios sociales y que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener la sede social o una delegación en el ayuntamiento de Monforte de Lemos.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar inscrita en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos como asociación de tipo asistencial.
- Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a las actuaciones recogidas en la base primera.
- Estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que la actividad para la que solicitan la subvención esté prevista dentro de los objetivos de la entidad y acorde con lo establecido en la base tercera de las bases reguladoras y recogidos en sus estatutos fundacionales y si realicen en el término municipal.
- Justificar debidamente las subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaran en las corresponsales convocatorias.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades y asociaciones de carácter exclusivamente cultural, vecinal, juveniles, deportivas, ANPAS y profesionales.
Actividades objeto de subvención
Será objeto de subvención el desarrollo de actividades y proyectos de carácter social que tengan como personas destinatarias últimas cualquiera de los colectivos de las distintas áreas de actuación propias de los servicios sociales, primando aquellos colectivos de personas que por razón de índole económica, de salud o concurrencia de circunstancias sociales, étnicas o culturales, sufran especiales dificultades respecto de la generalidad de población que precisen de una atención específica para garantizar el acceso la calidad de vida y participación social.
Solicitudes y documentación
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y documentación complementaria obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del CIF de la entidad solicitante.
- Copia del NIF en vigor de la persona física que actúe en representación de la entidad.
- Acreditación de la representación.
- Comunicación de datos bancarios debidamente firmada.
- Memoria del proyecto descriptivo de la actividad firmada por la persona representante con especificación de la fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivos y fines, temporalización, metodología y evaluación a la que se destinarán los fondos, de acuerdo con el baremo que figura en el punto 11 de las bases.
- Escritura de constitución de la asociación o entidad y estatutos vigentes con la composición actualizada de la Junta directiva, para aquellas entidades que participen por primera vez en esta línea de ayudas.
- Presupuesto estimado de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.
- En su caso, documento de declaración de entidad de utilidad pública.
- En su caso, plan de igualdad vigente.
El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la Hacienda municipal.
Solicitudes y documentación
Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y documentación complementaria obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Copia del CIF de la entidad solicitante.
- Copia del NIF en vigor de la persona física que actúe en representación de la entidad.
- Acreditación de la representación.
- Comunicación de datos bancarios debidamente firmada.
- Memoria del proyecto descriptivo de la actividad firmada por la persona representante con especificación de la fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivos y fines, temporalización, metodología y evaluación a la que se destinarán los fondos, de acuerdo con el baremo que figura en el punto 11 de las bases.
- Escritura de constitución de la asociación o entidad y estatutos vigentes con la composición actualizada de la Junta directiva, para aquellas entidades que participen por primera vez en esta línea de ayudas.
- Presupuesto estimado de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.
- En su caso, documento de declaración de entidad de utilidad pública.
- En su caso, plan de igualdad vigente.
El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la Hacienda municipal.
Criterios de otorgamiento y ponderación
La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva habida cuenta de los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y objetividad, y las puntuaciones alcanzadas serán las que determinan las subvenciones objeto de concesión conforme a los siguientes criterios de valoración, toda vez que cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 20 puntos:
- Calidad y contenido técnico del proyecto con un máximo de 12 puntos desagregados de la siguiente manera:
- Calidad del proyecto: ata 6 puntos.
- Temporalización de las actividades y sostenibilidad en el tiempo: hasta 2 puntos.
- Atención a la tipología de necesidades atendidas: hasta 4 puntos.
- Incidente social del proyecto con un máximo de 5 puntos desglosados de la siguiente manera:
- Número personas participantes: hasta 2 puntos.
- Apertura actividades: hasta 1 punto.
- Declaración de la entidad como entidad de Utilidad Pública: 1 punto.
- Plan de igualdad vigente: 1 punto.
- Trayectoria de la entidad, con un máximo de 3 puntos.
Bases Subvenciones Asociaciones para actuaciones en el ámbito de los Servicios Sociales 2026