El Ayuntamiento destina 12.000€ en ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro para el desenvolvimiento de actuaciones en servicios sociales en 2022

Monforte de Lemos, 10 de mayo de 2022 En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Monforte, celebrada el pasado lunes, día 2 de mayo, el Equipo de Gobierno aprobó la convocatoria anual de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales en el Ayuntamiento de Monforte, durante el ejercicio 2022.

“Con estas ayudas” señala el Alcalde, José Tomé Roca, “desde el Gobierno municipal queremos facilitar a estas entidades recursos para la inclusión social, para garantizar la autonomía personal y para brindar oportunidades sociales y educativas, así como ayudar a prevenir la aparición de dependencia, desigualdad o desprotección a aquellas personas más vulnerables”. Esta línea de ayudas puesta en marcha por el Ayuntamiento de Monforte busca así fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos complementarios de servicios sociales comunitarios de entidades de iniciativa social, previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, atendiendo a su interés social, calidad, carácter innovador y articulación efectiva con la oferta pública de servicios sociales comunitarios.

La cuantía destinada a estas subvenciones para actividades realizadas en el año 2022 asciende a 12.000 euros, siendo 2.000 euros la cuantía máxima de cada subvención. Del mismo modo, como regla general el importe máximo de la subvención para cada proyecto o actividad no podrá exceder del 70% de su presupuesto.

Una vez publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, el pasado sábado, 7 de mayo de 2021, el plazo de solicitud para estas ayudas es de 20 días hábiles, por lo que el plazo estará abierto hasta el 6 de junio de 2022. La solicitud y documentación requeridas podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede electrónica del mismo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Beneficiarios y requisitos

Las entidades que podrán optar a ser beneficiarias de estas subvenciones de carácter social, serán aquellas que realicen actividades o desarrollen proyectos de interés social para el municipio de Monforte de Lemos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener su razón social o sede en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos como asociación de clase asistencial.
  • Estar al corriente de sus deberes tributarios con el Ayuntamiento, con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
  • No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Que la actividad para la que solicitaran la subvención estuviera prevista dentro de los objetivos de la entidad y acorde con el establecido en la base tercera de las bases reguladoras y recogidos en sus estatutos fundacionales y se realicen en el término municipal de Monforte de Lemos.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaran en las correspondientes convocatorias.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades y asociaciones de carácter exclusivamente cultural, vecinal, juveniles, deportivas, ANPAS y profesionales.

Actividades objeto de subvención

Son objeto de subvención el desarrollo de actividades y proyectos de carácter social que tenga como personas destinatarias últimas cualquiera de los colectivos de las distintas áreas de actuación propias de los servicios sociales, primando aquellos colectivos de personas que por razón de índole económica, de salud o concurrencia de circunstancias sociales, étnicas o culturales sufran especiales dificultades respecto de la generalidad de población y precisen de una atención específica para garantizar el acceso a calidad de vida y participación social.

Se incluirá con carácter excepcional en la presente convocatoria la financiación de actividades, material u otros gastos extraordinarios ocasionados por la crisis sanitaria del Covid-19 en relación con el funcionamiento de los centros y la realización de programas de inclusión social de su titularidad.

Solicitudes y documentación

Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que se facilitarán en el Registro general del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en los servicios sociales comunitarios o en la web www.monfortedelemos.es.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del NIF en vigor de la persona física que actúe en representación.
  • Proyecto descriptivo de la actividad firmado por la persona representante con especificación de la fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivos y fines, temporalización, metodología y evaluación a que se destinarán los fondos, de acuerdo con el baremo que figura en el punto 12 de las bases de la convocatoria.
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la Hacienda municipal.

Criterios de otorgamiento y ponderación

La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva teniendo en cuenta los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y objetividad, y las puntuaciones alcanzadas serán las que determinan las subvenciones objeto de concesión conforme a los siguientes criterios de valoración, toda vez que cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 20 puntos:

Calidad y contenido técnico del proyecto con un máximo de 12 puntos desglosados de la siguiente manera:

  • Calidad del proyecto: hasta 5 puntos.
  • Temporalización de las actividades y sostenibilidad en el tiempo: hasta 2 puntos.
  • Atención a tipología de necesidades atendidas: hasta 5 puntos.

Incidencia social del proyecto con un máximo de 5 puntos desglosados de la siguiente manera:

  • Número personas participantes: hasta 2 puntos.
  • Apertura actividades: hasta 2 puntos.
  • Declaración de la entidad como entidad de Utilidad Pública :1 punto

Experiencia en el sector de población determinado por la mayor implantación en el Ayuntamiento, con un máximo de 2 puntos.

Carácter innovador del proyecto: 1 punto.

Bases Ayudas Ayuntamiento Monforte Asociaciones de carácter social 2022

Publicación en el BOP 07 05 2022