El Consejo Consultivo de Galicia da la razón al Ayuntamiento en la rescisión del contrato del Parque del barrio del Hospital

Monforte de Lemos, 17 de febrero de 2022. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, acaba de anunciar su satisfacción después de que el Consejo Consultivo de Galicia le dé la razón al Ayuntamiento en la rescisión del contrato del Parque del barrio del Hospital, después de que la empresa adjudicataria no cumpliese con lo establecido en dicho contrato.

En concreto, en sus conclusiones, el Consejo Consultivo avala su decisión señalando que “cabe apreciar un supuesto incumplimiento contractual imputable al contratista, quien desatendió de manera injustificada su deber de ejecutar las obras en el plazo establecido”. Por este motivo, el Consejo “informa favorablemente la propuesta de resolución de este expediente” avalando así la decisión del Ayuntamiento de rescindir el contrato establecido con la empresa adjudicataria, Zona de Obras O Rosal S.L..

Para la construcción del nuevo Parque del Hospital, el Ayuntamiento dispuso un presupuesto de 555.934,16 euros, y establecía un plazo de ejecución de la obra de cuatro meses. La adjudicación se llevó a cabo el 21 de abril de 2021 a la empresa Zona de Obras O Rosal S.L., fecha en que el Ayuntamiento y empresa firmaron el contrato administrativo. El acta de comprobación de replanteo se firmó el 26 de julio de 2021, con lo cual la obra tenía que haber finalizado a finales del mes de noviembre del pasado año, concretamente el 26 de noviembre del 2021.

El Alcalde, indicó que una vez se resuelva definitivamente el contrato “desde el Ayuntamiento podremos volver a sacar a concurso lo que queda por ejecutar de las obras de este nuevo parque, y ponerlas de nuevo en marcha, una vez que sea adjudicado el nuevo contrato. Para ello, elaboraremos un nuevo proyecto en el que incluiremos lo que resta por hacer para finalizar el nuevo parque”.

 

Incumplimiento de los plazos

 

Una vez firmada el acta de replanteo, que dio comienzo al inicio de las obras, dos días antes de la finalización del plazo de ejecución de las mismas, el 24 de noviembre de 2021, la empresa adjudicataria presentó ante el Ayuntamiento una solicitud de ampliación del plazo de ejecución del contrato, basándose “en la situación mundial de la pandemia, por la que los habituales plazos de fabricación y entrega se han visto gravemente afectados”.

A este respecto, el director técnico de las obras emitió un informe de disconformidad, de fecha 25 de noviembre de 2021, en el que se refiere a la ampliación de dicho plazo. Y en la misma línea, el 9 de diciembre de ese año, remite otro informe en el que se refleja el incumplimiento de los plazos por parte de la empresa adjudicataria, indicando que también está incumpliendo “con la calidad de ejecución de los trabajos definidos en el proyecto”.

El 23 de diciembre de 2021, el Alcalde, por avocación, acuerda iniciar expediente de resolución del contrato del Parque del Barrio del Hospital, en base al incumplimiento de los plazos por parte del contratista, segundo señala el artículo 211.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público. Y también acordó iniciar el procedimiento de incautación de la garantía.

La empresa contratista presenta alegatos el 30 de diciembre del pasado año solicitando anular el inicio del procedimiento de resolución y de nuevo solicita que se le conceda la ampliación del plazo de garantía, aludiendo también problemas logísticos en el suministro de piedra para el muro del parque, motivado por la covid.

Sin embargo, la Secretaría del Ayuntamiento informa de la correcta tramitación administrativa del proceso de resolución. El 12 de enero de 2022, el Alcalde formula informe-propuesta de resolución del contrato, para su elevación a la Junta de Gobierno Local, remitiendo el expediente de razón al Consejo Consultivo de Galicia solicitando su preceptivo dictamen.


Foto de archivo: visita del Alcalde en 2021 a los terrenos del futuro Parque del Hospital

El Consejo Consultivo de la la razón al Ayuntamiento

Este órgano consultivo observa que, en lo que se refiere a los requerimientos formales de resolución de contratos “fueron suficientemente cumplimentados en sus imprescindibles trámites “ por el Ayuntamiento y recuerda, en su análisis pormenorizado del caso, que “del contrato de la obra pública nace una relación obligatoria cuyo objetivo principal es el final de la obra en condiciones ajustadas a las especificaciones técnicas previamente establecidas en el proyecto”.

Además, añade el texto emitido por el Consejo Consultivo, “la obra pública no sólo debe de adecuarse en sus calidades físicas a lo previamente determinado en el proyecto, sino que el interés público a cuya satisfacción se orienta, exige que la prestación se ejecute en el plazo convenido en función de las previsiones relativas a su puesta en servicio”.

El Consejo constata que la empresa no cumplió con el plazo de 4 meses establecido por contrato para la finalización de la obra, y subrayó la existencia de retrasos injustificados recogidos en el informe del director de obra: “Concluido el  plazo de ejecución, ninguna de las partidas del proyecto ha sido ejecutada de manera íntegra, estando la mayor parte de ellas sin iniciar, y sin que ni tan siquiera las que se encuentran más avanzadas en su desarrollo (partidas del Capítulo 01:  Movimiento de tierras y del muro de mampostería) superen el 50% de su total del proyecto.”

A la vista  de esto, la conclusión del Consejo, en su apartado Cuarto, remarca que “es un hecho objetivo y probado que concurren las causas extintivas invocadas por el informe-propuesta, esto es, demora en el cumplimiento de los plazos”.

En cuanto a los motivos planteados por la empresa adjudicataria para justificar el retraso en los plazos y fundamentar la prórroga de los mismos, el argumento fundamental de Zona de Obra O Rosal, SL para justificar la falta de ejecución de la obra contratada es que los suministradores no cumplieron con los plazos de entrega del material debido a la causa de fuerza mayor por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19, motivo por lo que solicitó la ampliación del plazo de ejecución.

También invoca otra serie de cuestiones que, “a su juicio, afectaron al normal desarrollo de las obras, como el retraso en la comprobación de la implantación del proyecto; la paralización de las obras por la aparición de una arqueta fuera de cota, lo que exigió la realización de trabajos fuera del proyecto; la falta de emisión de certificaciones mensuales, ya que sólo existe la certificación nº 1 correspondiente a los trabajos entre el 26 de julio y el 15 de septiembre; y la imposibilidad de realizar los trabajos debido a las inclemencias meteorológicas, ya que, señala, durante 43 días fue imposible trabajar al aire libre”.

En relación con estos aspectos, el Consejo Consultivo indica que “es preciso traer a colación el artículo 237 de la LCSP, a tenor del cual la ejecución del contrato de obras comenzará con la comprobación de la implantación del proyecto (...) el artículo 139.4°  y 5° del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, señala el acto de comprobación de la implantación como el momento idóneo para formular por el contratista las objeciones o reservas acerca de la viabilidad del proyecto”.

Así pues, cuando se compara el proyecto sobre el terreno, y cuando la empresa debe comprobar e indicar los errores materiales enmendables que pudiera contener el proyecto elaborado por la Administración, algo que la empresa no hizo, tal y como indica el informe del Consejo: “las consecuencias del silencio del contratista son muy relevantes, ya que si existe una conformidad tácita y con posterioridad al acto de comprobación de la implantación, y ya en fase de ejecución    del  contrato, se manifiesta en sentido contrario”.

Del mismo modo, ante la principal argumentación planteada por la empresa para justificar el retraso, “la falta de suministro de la piedra”, el Consejo la desestimó indicando que “dejando al margen el patente carácter genérico de estas afirmaciones, insuficientes para conocer en que grado los problemas indicados afectaron al concreto pedido formalizado por la contratista, (...) según el informe, las dificultades para el suministro de la piedra comenzaron en el mes de mayo de 2021, es decir, dos meses antes del 26.7.2021, fecha del acta de formalización de la comprobación de la implantación del proyecto. Aunque la contratista sostiene en sus alegatos que en ese momento puso en conocimiento de la Administración los graves retrasos en el suministro, lo cierto es que no quedó constancia de que la empresa formulara cuestión ninguna al respecto”.

Y también, considera que el informe del director de obra da respuesta fundamentada que contradice el resto de argumentaciones planteadas por la empresa.

“En conclusión” señala el dictamen del Consejo Consultivo, “atendiendo a todo lo expuesto, hace falta concluir que el contratista no acreditó que las incidencias que impidieron la conclusión de la obra en el plazo previsto fueran propiciadas por circunstancias de fuerza mayor o, en todo caso, ajenas a su voluntad. Por el contrario, los informes del director de la obra que figuran en el expediente sitúan los incumplimientos en la esfera de la actuación del contratista”.

Y añade que “cabe apreciar un supuesto incumplimiento contractual imputable al contratista, quien desatendió de manera injustificada su deber de ejecutar las obras en el plazo establecido, deber de carácter esencial e inherente a la propia naturaleza de este contrato, que habilita al Ayuntamiento, al amparo del artículo 211.1 d) de la LCSP para declarar resuelto el contrato, como propugna la propuesta de resolución sometida a dictamen.”

Del mismo modo, el artículo 213.3 de la LCSP establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y pérdidas ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.