El Alcalde anuncia una nueva convocatoria de ayudas que destina 30.000 euros a la creación de empresas en Monforte

Monforte de Lemos, 28 de octubre de 2025.  El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, anuncia la apertura de una nueva convocatoria para la concesión de ayudas a la creación de empresas dentro del Programa de Fomento de la iniciativa empresarial en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos. La finalidad de esta iniciativa, a la que se destina una partida de 30.000 euros, “es colaborar de una forma activa en la generación de empleo en nuestro municipio, apoyando y fomentando la puesta en marcha de nuevos proyectos e iniciativas empresariales”, explica el regidor.

Pendiente de publicación en el BOP

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron este lunes, 27 de octubre, en la Junta de Gobierno Local. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP, de Lugo, aún pendiente, y hasta el 21 de noviembre de 2025.

El Alcalde, José Tomé, recuerda que esta convocatoria se enmarca en el programa “Promoción del empleo” impulsado por el Equipo de Gobierno, y que “tiene como objetivo principal contribuir a fijar población en Monforte y propiciar un crecimiento sostenible, promoviendo la creación de empleo estable y de calidad a nivel local, facilitando la incorporación al mercado laboral de las personas en situación de desempleo”.

Las solicitudes podrán presentarse, mediante modelo normalizado, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier otro medio previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Beneficiarios y cuantías de las ayudas

A estas ayudas podrán acogerse los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que tengan su dirección fiscal y social en Monforte de Lemos y que comenzasen su actividad entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Para ello, se entenderá como inicio de actividad el alta en el IAE.

La cuantía prevista para estas subvenciones asciende a 30.000 euros y la finalidad es subvencionar parte de los gastos de la puesta en funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad. Concretamente, los gastos realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.

El importe máximo de cada ayuda será de 1.500 euros por beneficiario, no pudiendo superar el 50% de los gastos efectuados durante el período indicado. Es necesario destacar que esta cantidad podrá incrementarse en un 25% en caso de que la persona beneficiaria sea mujer o una persona con discapacidad.

 

Requisitos

Entre los requisitos para poder optar a estas ayudas, además de tener la dirección fiscal y social en Monforte, las empresas tienen que ser de nueva creación, y las personas promotoras estar en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de estas bases cuando formen parte de una comunidad de bienes, Sociedades Civiles, cuando su incorporación a la misma como socio implique su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o constituyan una Sociedad Mercantil.

 

Gastos subvencionables

Los gastos que pueden ser subvencionables corresponden a los realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes:

- Gastos de constitución: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa: Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos, y alta en el Registro Mercantil.

- Existencias iniciales de mercancías: serán subvencionables el 50% de la adquisición de primeras compras de mercancías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción.

- Gastos de alquiler de local, del vehículo industrial, de aplicaciones informáticas y de equipos informáticos: serán subvencionables el 50% de los gastos de alquiler siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa.

- Primas de seguros: serán subvencionables el 50% de los gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad de la sociedad (seguro del local, de responsabilidad civil y, como máximo, de un vehículo, solo en caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).

- Suministros y gastos corrientes: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial: Agua, teléfono, electricidad, gasóleo/gasolina, material de oficina, asesoría (sólo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad en sus instalaciones (solo cuotas mensuales).

Se entenderá que son gastos directamente derivados de la actividad empresarial aquellos en los que los impuestos indirectos, particularmente el IVA, que graben las prestaciones de servicios o entregas de bienes para los beneficiarios podan ser objeto de compensación.

Queda excluido de estas ayudas cualquier otro gasto no incluido expresamente en los conceptos subvencionables anteriormente relacionados, y en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.