El Alcalde de Monforte anuncia la reapertura de la piscina municipal, dentro de la Nueva Normalidad ante la COVID-19

Monforte de Lemos, 30 de junio de 2020. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, acaba de firmar un decreto donde se establece el cronograma de actuaciones previas a la apertura de la Piscina Municipal, así como la fecha estimada en que abrirán dichas instalaciones, prevista para el lunes 13 de julio. Estas actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, una vez superada la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y de acuerdo con los informes técnicos del Departamento de Deportes del Ayuntamiento.

De esta forma, el calendario de actuaciones que se establece de cara a la apertura de la Piscina Climatizada Municipal de Monforte, queda establecido de la siguiente manera:

  •     Miércoles 1 de julio: Reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo (actualmente están en ERTE) y curso de formación en COVID-19 adaptado a piscinas de uso colectivo.
  •     Entre el 2 y el 12 de julio: puesta a punto de la instalación y adaptación a las nuevas exigencias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19. Esta puesta a punto sustituirá a la parada técnica que se hace todos los años en el mes de agosto.
  •     Lunes 13 de julio: apertura de la instalación en su horario habitual.

De la misma manera, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento está diseñando un protocolo específico de uso de la Piscina Municipal adaptado a los nuevos requerimientos y necesidades derivados de la crisis de la COVID-19, y determinados por las autoridades sanitarias, protocolo que será dado a conocer en los próximos días.

 

Antecedentes

El Decreto de Alcaldía de 13 de marzo  de 2020, dada la situación sanitaria propiciada por la COVID-19, y por la que el Gobierno de España estableció el estado de alarma, resolvió la adopción de una serie de medidas en el ámbito del Ayuntamiento de Monforte de Lemos entre las que se encontraba el cierre al público de la Piscina Climatizada Municipal.

La Orden  SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo 43 reguló la apertura de piscinas para uso deportivo que, entre otras cosas, establecía la necesidad de concertar cita previa con la entidad gestora, y limitaba la utilización al 30% del aforo, y en caso de que el vaso estuviese dividido por calles de entrenamiento sólo de una única persona por calle.

La Orden  SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el punto quinto de la disposición adicional segunda modificó el apartado 4 del artículo 43 “Apertura de piscinas para uso deportivo” de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, según la cual se eliminaba la limitación de que sólo pudiese nadar una persona por calle, manteniendo la limitación del 30% del aforo.

La Resolución de 12 de junio  de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el punto 2.8 del Anexo “Medidas de Prevención” estableció las medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo. Concretamente, en el punto 3.24 se regula el uso de las piscinas al aire libre o cubiertas que, entre otras, establece que el aforo será del 75% de la capacidad, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva.

 

Intervención de la Piscina Municipal

Cabe recordar también que el servicio de gestión y explotación de la Piscina Municipal de Monforte fue intervenido, tras acuerdo adoptado por la Xunta de Gobierno Local de 11 de marzo de 2020, ante las graves perturbaciones del servicio ocasionadas por la gestión de la empresa Alacer Ocio y Deporte S.L., empresa contratista de este servicio.

De este modo, el técnico municipal de deportes, Óscar Rodríguez, fue nombrado interventor técnico para sustituir plenamente los elementos directivos de la empresa adjudicataria, y para hacerse cargo de la gestión de este servicio.

Una vez decretado el cierre de la piscina municipal, a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19, y para evitar un perjuicio económico a la empresa concesionaria y al Ayuntamiento de Monforte, el interventor del contrato solicitó autorización al Ayuntamiento de Monforte para poder llevar a cabo las gestiones necesarias para realizar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a los trabajadores adscritos al servicio.

El ERTE se estableció mediante Decreto de Alcaldía del día 23 de abril de 2020, en el que se procedió a su autorización y, continuando con el criterio del Ayuntamiento de apoyar a los trabajadores y trabajadoras afectados, también dispuso que sus salarios fueran completados, hasta el 100% de las cantidades que venían percibiendo antes de la aplicación del ERTE, con cargo a las cantidades que fueron transferidas por el Ayuntamiento a la Intervención de la concesión”.

El 28 de abril de 2020 se le ordenó a la empresa Alacer Ocio y Deporte S.L., la realización de todos los trámites necesarios para la solicitud de realización de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), trámite que quedó hecho de ese mismo día.

El 14 de mayo de 2020 se recibió comunicación favorable a la solicitud del ERTE con efectos desde el 21 de abril de 2020, y esta situación laboral de los trabajadores se mantiene en la actualidad.

 

Informe técnico para la apertura de la piscina climatizada y protocolo de uso

Para la apertura de la Piscina Municipal, desde el departamento técnico de la Concejalía de Deportes, se elaboró un informe en el que se recogen las medidas que es necesario establecer para dicha reapertura, en base a las indicaciones establecidas por la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad.

Del mismo modo, desde el Ayuntamiento se está ultimando un protocolo específico de uso para la Piscina Municipal de Monforte, en el que se establecerán las medidas concretas para el uso de estas instalaciones, en base a la normativa vigente. Este protocolo, será dado a conocer en los próximos días, toda vez sea ultimada su elaboración.

Así, la normativa que se seguirá para establecer las medidas de uso de estas instalaciones será la establecida en el punto 3.14 del Anexo “Medidas de Prevención” recogidas en la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad:

  1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad, tanto en lo relativo al acceso como durante la práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
  2. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  4. Se les recordarán a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención que se deberán observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
  5. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Del mismo modo, el punto 2.8 del Anexo “Medidas de Prevención” de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, define las medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo:

  1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  2. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar las diferentes equipaciones y materiales como vasos, líneas de separación, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín, armarios, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  3. Los biocidas que se deberán utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del número 2.1.

Dado que la instalación deportiva de la Piscina Municipal de Monforte dispone de un gimnasio con máquinas a disposición de uso libre por parte de los usuarios la apertura de este espacio se regula en el punto 3.20 “Actividad e instalaciones deportivas”:

  1. En las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, y siempre que no se superen los dos tercios de la capacidad máxima permitida.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  3. Cada instalación deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que recogerá las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que, de ser el caso, puedan preverse en un protocolo básico aprobado por el Centro de Coordinación Operativa por propuesta de la Secretaría General para el Deporte.
  4. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

                  a. Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
                  b. Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para tal fin.
                  c. Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
                  d. Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
                  e. Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar máscara.
                  f. Se utilizará máscara durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
                  g. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo                   previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.