El Ejecutivo de José Tomé destina 12.000€ en ayudas a asociaciones y entidades que promuevan actuaciones en servicios sociales e inclusión social en el año 2024

Monforte de Lemos, 20 de abril de 2024. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa que el Equipo de Gobierno aprobó, en la Junta de Gobierno celebrada el pasado 15 de abril, las bases para la convocatoria anual de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y de la inclusión social en el Ayuntamiento de Monforte, durante el ejercicio 2024.

“Con estas ayudas” señala el Alcalde, José Tomé Roca, “desde el Gobierno municipal queremos facilitar a estas entidades recursos para la inclusión social, para garantizar la autonomía personal y para brindar oportunidades sociales y educativas, así como ayudar a prevenir la aparición de dependencia, desigualdad o desprotección a aquellas personas más vulnerables”.

Esta línea de ayudas puesta en marcha por el Equipo de Gobierno busca fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos complementarios de servicios sociales comunitarios de entidades de iniciativa social, previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, atendiendo a su interés social, calidad, carácter innovador y articulación efectiva con la oferta pública de servicios sociales comunitarios.

La cuantía destinada a estas subvenciones para actividades realizadas en el año 2024, concretamente en el período 01/01/2024 al 30/11/2024, asciende a 12.000 euros, siendo 2.000 euros la cuantía máxima de cada subvención. Del mismo modo, como regla general el importe máximo de la subvención para cada proyecto o actividad no podrá exceder del 75% de su presupuesto.

En el procedimiento de valoración de la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta a memoria técnica del proyecto que será valorado conforme a los  criterios de valoración (Base décimo primera). El cálculo de la subvención se basará en el valor punto que será el resultado de dividir el importe total del proyecto subvencionable del correspondiente ejercicio (coste del proyecto menos los ingresos previstos) entre la puntuación máxima que se puede obtener (20 puntos).

Una vez publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, ayer viernes 19 de abril, el plazo de solicitud para estas ayudas es de 20 días hábiles, por lo que estará abierto desde el próximo lunes 22 de abril hasta el martes 21 de mayo de 2024.

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y documentación complementaria obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Se establece como plazo para la justificación de los proyectos ejecutados en el ejercicio 2024 hasta el día 1 de diciembre de 2024 incluido.

 

Beneficiarios y requisitos

Las entidades que podrán optar a ser beneficiarias de estas subvenciones de carácter social, serán aquellas que realicen actividades o desarrollen proyectos de interés social para el municipio de Monforte de Lemos y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener su razón social o una delegación en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
  2. Carecer de ánimo de lucro.
  3. Estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos como asociación de clase asistencial.
  4. Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a las actuaciones recogidas en la base primera.
  5. Estar al corriente de sus deberes tributarios con el Ayuntamiento, con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
  6. No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  7. Que la actividad para la que solicitaran la subvención estuviera prevista dentro de los objetivos de la entidad y acorde con lo establecido en la base tercera de las bases reguladoras y recogidos en sus estatutos fundacionales y se realicen en el término municipal de Monforte de Lemos.
  8. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaran en las correspondientes convocatorias.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades y asociaciones de carácter exclusivamente cultural, vecinal, juveniles, deportivas, ANPAS y profesionales.

Actividades objeto de subvención

Son objeto de subvención el desarrollo de actividades y proyectos de carácter social que tenga como personas destinatarias últimas cualquiera de los colectivos de las distintas áreas de actuación propias de los servicios sociales, primando aquellos colectivos de personas que por razón de índole económica, de salud o concurrencia de circunstancias sociales, étnicas o culturales sufran especiales dificultades respecto de la generalidad de población que precisen de una atención específica para garantizar el acceso a calidad de vida y participación social.

 

Solicitudes y documentación

Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud y documentación complementaria obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Copia del CIF de la entidad solicitante.
  • Fotocopia compulsada del NIF en vigor de la persona física que actúe en representación.
  • Acreditación de la representación.
  • Comunicación de datos bancarios debidamente firmada.
  • Memoria del proyecto descriptivo de la actividad firmado por la persona representante con especificación de la fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivos y fines, temporalización, metodología y evaluación a la que se destinarán los fondos, de acuerdo con el baremo que figura en el punto 12 de las bases de la convocatoria.
  • Escritura de constitución de la asociación o entidad y estatutos vigentes con la composición actualizada de la Junta directiva, para aquellas entidades que participen por primera vez en esta línea de ayudas.
  • Presupuesto estimado de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.
  • En su caso, documento de declaración de entidad de utilidad pública.
  • En su caso, plan de igualdad vigente.

El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la Hacienda municipal.

 

Criterios de otorgamiento y ponderación

La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva teniendo en cuenta los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y objetividad, y las puntuaciones alcanzadas serán las que determinan las subvenciones objeto de concesión conforme a los siguientes criterios de valoración, toda vez que cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 20 puntos:

  1. Calidad y contenido técnico del proyecto con un máximo de 12 puntos desglosados de la siguiente manera:
  • Calidad del proyecto: hasta 6 puntos.
  • Temporalización de las actividades y sostenibilidad en el tiempo: hasta 2 puntos.
  • Atención a tipología de necesidades atendidas: hasta 4 puntos.
  1. Incidencia social del proyecto con un máximo de 5 puntos desglosados de la siguiente manera:
  • Número personas participantes: hasta 2 puntos.
  • Apertura actividades: hasta 1 punto.
  • Declaración de la entidad como entidad de Utilidad Pública: 1 punto.
  • Plan de igualdad vigente: 1 punto.
  1. Trayectoria de la entidad, con un máximo de 3 puntos.

 

BASES 2024

Publicación en el BOP